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La Corte ordena consultar a los indígenas antes de otorgar concesiones de agua para uso industrial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la comunidad rarámuri de El Trigo, en Chihuahua, que se opuso a la entrega de cuatro títulos de concesión de agua para uso industrial a empresas mineras en su territorio.

La primera sala de la SCJN determinó que las autoridades deben consultar a los pueblos indígenas antes de emitir cualquier acto que afecte su derecho al agua y a un medio ambiente sano, así como su vida cultural y ceremonial.

La comunidad de El Trigo, que se dedica al cultivo de maíz, depende del agua proveniente de la subregión hidrológica del río Fuerte, donde se otorgaron las concesiones a las mineras.

La SCJN revocó la sentencia de una jueza de distrito que había negado el amparo a la comunidad, al considerar que no tenía interés jurídico ni legítimo para impugnar los actos de las autoridades.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente del caso, propuso conceder el amparo y dejar sin efectos el decreto que eliminó las vedas en la subregión hidrológica y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río.

La SCJN estableció que para emitir una nueva concesión de agua en la zona, las autoridades responsables deberán realizar una consulta previa, libre e informada a la comunidad indígena afectada, de acuerdo con los estándares internacionales.