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SCJN desechará acción de inconstitucionalidad del PAN contra ley de ciberasedio en Puebla

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En 60 segundos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la acción de inconstitucionalidad del PAN contra la ley de ciberasedio en Puebla, aunque se…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la acción de inconstitucionalidad del PAN contra la ley de ciberasedio en Puebla, aunque se espera que esta sea desechada.

La Corte informó que, tras el estudio preliminar, determinó que no se trata de un tema electoral, por lo que no será abordado por los ministros actuales.

Este caso será reservado para los nuevos ministros, que entrarán en funciones en septiembre. Ellos retomarán el análisis del expediente y definirán su destino.

Aunque la acción fue registrada, el PAN deberá esperar varios meses para que el recurso sea atendido.

“Visto el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico, relativo a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quien se ostenta como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional”, informó la Corte.

Por otra parte, la dirigencia nacional del PAN promovió la acción en contra de la redacción original del artículo 480 del Código Penal del estado.

La SCJN recibió el 8 de julio la queja por la reforma publicada el 30 de junio. Sin embargo, el Congreso local ya modificó el artículo 480 para precisar la definición del delito de ciberasedio, lo que invalida la queja.

¿Qué dice la nueva ley de ciberasedio en Puebla? y por qué se promovió una acción de inconstitucionalidad?

Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática, realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, con el fin de alterar su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar su integridad física o emocional”.

La ley excluye del delito aquellas expresiones que se consideren:

  • Críticas legítimas
  • Opiniones que busquen satisfacer un interés público
  • Ejercicio de libertad de expresión
  • Escrutinio hacia órganos del Estado o servidores públicos
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