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Esto propone MC para definir delito de ciberasedio en Puebla

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En 60 segundos

Fedrha Suriano expuso que su propuesta va en el sentido de proteger a las infancias sin coartar la libertad de expresión.

En medio de la discusión del delito de ciberasedio en Puebla, Movimiento Ciudadano presentó una iniciativa para definirlo y evitar la censura en redes sociales.

La representante legislativa, Fedrha Suriano Corrales, presentó la iniciativa de reforma al artículo 480 del Código Penal del Estado.

En entrevista, la diputada local señaló que esta reforma busca delimitar los alcances de este delito para que no se contemple un tema de censura.

Fedrha Suriano expuso que su propuesta va en el sentido de proteger a las infancias sin coartar la libertad de expresión.

Refirió que la propuesta de redacción busca garantizar la libertad de expresión de la población en general y no solamente a periodistas.

“Fue la suma de diferentes opiniones con diferentes expertos, diferentes personas y diferentes peritos en la materia en un tema jurídico para que sea mucho más clara, precisa, y sobre todo en el momento de aplicarse”, comentó.

La propuesta de definición de ciberasedio en Puebla

De acuerdo con la iniciativa presentada por MC, esta sería la definición de ciberasedio en Puebla:

Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, coaccione, calumnie o incite a la violencia en contra de otra persona, de manera reiterada, produciéndole una afectación a la integridad psicológica de la víctima.

Se entenderá que hay reiteración, cuando la conducta del sujeto activo se verifique en dos o más ocasiones, en los términos planteados en el párrafo anterior.

La coacción, calumnia o incitación a la violencia en contra de personas servidoras públicas o instituciones gubernamentales, no será considerado como ciberasedio; lo anterior sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión de otro delito.

A la persona responsable del delito de ciberasedio, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Cuando la víctima sea menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Fedrha Suriano dijo que no se puede eliminar las penas de prisión para sancionar el ciberasedio en Puebla porque no inhibiría esta conducta delictiva.

PM

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