Los diputados locales sostuvieron este día la mesa de trabajo para analizar reforma a la Ley de Ciberseguridad de Puebla, en el tema del ciberasedio.
Alrededor de las 13:00 horas, los legisladores llegaron a la Sala de Protocolos “Gilberto Bosques Saldívar” para sostener el encuentro.
En mesa de trabajo, los diputados locales escucharon las memorias de los foros de ciberseguridad realizados en semanas pasadas.
El área jurídica del Congreso local explicó que durante estos foros se analizaron temas como la Taxatividad. Esto relacionado con que la ley sea clara, precisa y determinada en la descripción de las conductas delictivas.
También se escucharon opiniones en el tema de libertad de expresión, pues se hicieron cuestionamientos a posible censura con este tipo penal.

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Así quedaría el delito de ciberasedio en Puebla
De acuerdo con análisis hecho por el área jurídica del Congreso local, el delito de ciberasedio sería descrito como:
“A quien, a traves de las tecnologías de información y la comunicación, o de cualquier espacio digital de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona, con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar privacidad o dañar o menoscabar su integridad fisica o emocional”.
La pena por este delito sería de los 11 meses a los 3 años de prisión; si la víctima es menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera hasta dos terceras partes de la pena mínima, pudiendo llegar hasta los 5 años de cárcel.
Se establecerá que las expresiones emitidas en el ejercicio de la libertad de expresión quedarán excluidos de la aplicación de este delito en Puebla.
Esta sería la propuesta de redacción del delito de ciberasedio en Puebla.
Artículo 480: Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de información y la comunicación, o de cualquier espacio digital de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona. Esto con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar privacidad o dañar o menoscabar su integridad física o emocional
Para determinar la existencia de ciberacedio la autoridad deberá considerar el contexto, la frecuencia de los actos, los medios empleados y el impacto causado.
Se perseguirá a petición de parte, salvo que la victima sea menor de edad o persona incapaz o no pueda resistir el acto, y será perseguible de oficio.
A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión. Y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente al momento de la comisión del delito.
Cuando la victima sea menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena misima.

Para la reforma al delito del ciberasedio, quedan excluidas del presente tipo penal las expresiones emitidas en el ejercicio legitimo de la libertad de expresión. Así como términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables incluyendo aquellas relacionadas con la denuncia pública a la exposición de hechos de interés público.
La presidenta del Congreso local, Laura Artemisa García Chávez, comentó que esta reforma al delito de ciberasedio sería aprobada antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones el 15 de julio.

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PM








