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Estos serán los días de descanso obligatorio en México durante 2026

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En 60 segundos

Con la cercanía del cierre de año y el inicio de 2026, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el próximo año contará con siete días de descanso obl…

Con la cercanía del cierre de año y el inicio de 2026, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el próximo año contará con siete días de descanso obligatorio. Esto a nivel nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 74.

Las fechas oficiales para 2026 son:

  • Jueves 1 de enero, por Año Nuevo.
  • Lunes 2 de febrero, en conmemoración del Día de la Constitución (5 de febrero).
  • Lunes 16 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo).
  • Viernes 1 de mayo, por el Día del Trabajo.
  • Miércoles 16 de septiembre, por la celebración de la Independencia de México.
  • Lunes 16 de noviembre, por la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
  • Viernes 25 de diciembre, por Navidad.

La LFT también contempla que las leyes federales y locales pueden establecer días adicionales de descanso obligatorio en caso de elecciones ordinarias. Para 2026, en Coahuila se prevén dos procesos electorales, uno ordinario local y otro extraordinario, programados para el domingo 7 de junio. Sin embargo, las autoridades definirán posteriormente si se otorgará o no el descanso oficial correspondiente.

Cada año, durante el mes de diciembre, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publica el calendario oficial de días de descanso obligatorio. En el que se ratifican las fechas establecidas en la LFT y, en su caso, se incluyen modificaciones adicionales.

Respecto al pago de los días feriados, el artículo 75 de la LFT establece que los trabajadores deberán acordar quiénes laborarán durante los días de descanso obligatorio. En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir su salario normal más un salario doble adicional por el servicio prestado, lo que equivale a un pago triple por ese día.

Además, si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador deberá pagar también la prima dominical del 25 por ciento adicional, conforme al artículo 71 de la LFT, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

En caso de que el pago no se realice conforme a la ley, se recomienda primero acudir al área de recursos humanos o directamente con el empleador para solicitar el ajuste correspondiente. Si no hay una respuesta favorable, la Profedet puede intervenir para brindar asesoría, conciliación y representación jurídica gratuita.

La Profedet pone a disposición de los trabajadores los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, así como la línea de Atención Ciudadana 079 del Gobierno de México.

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