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Las autoridades no podrán cumplir órdenes de aprehensión o de deportación de las víctimas de trata en Puebla.
En el Congreso local se planteó que las víctimas de trata en Puebla tengan un periodo de espera donde tengan acceso a servicios de salud y protección ante órdenes de aprehensión o repatriación.
La diputada de Nueva Alianza Puebla (PANAL), Leonela Jazmín Martínez Ayala, presentó la iniciativa para reformar la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla.
La legisladora local señaló que en muchas ocasiones las víctimas de este delito son sometidas a presiones derivado del delito al que fueron sometidas.
Por ello, planteó una reforma para que las víctimas de trata en Puebla puedan tener un periodo de espera o reflexión.
Este periodo estará destinado a facilitar su estabilización física y emocional. La desvinculación de la influencia de los tratantes y la toma de decisiones libres e informadas respecto a su situación jurídica y a su eventual cooperación con las autoridades.
El periodo de espera tendrá una duración mínima de 30 días y podrá prorrogarse cuando así lo justifiquen las condiciones específicas de la persona.
¿Qué derechos tendrían víctimas de trata en Puebla con periodo de espera?
Durante este periodo de espera, no podrá ejecutarse en su contra ninguna orden de detención, deportación o retorno por motivos migratorios.
Tendrán acceso a servicios de salud, alojamiento seguro, atención psicológica, asistencia jurídica, servicios sociales y medidas de seguridad.
El acceso a estos servicios no estará condicionado a la denuncia o cooperación de las víctimas de trata en Puebla con las autoridades.
Se les tendrá que garantizar la provisión de servicios adecuados a las necesidades específicas de la persona como traducción o interpretación. Además de acompañamiento psicosocial, atención diferenciada por edad, género, discapacidad, condición migratoria o cualquier otra situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se les deberá proporcionar información clara, accesible y en un lenguaje comprensible sobre sus derechos, los recursos disponibles y las opciones legales con las que cuenta.
El otorgamiento de este período se realizará sin discriminación, con perspectiva de género, procurando el principio superior de la niñez y en apego a los derechos humanos, sin que sea requisito la acreditación formal del carácter de víctima.











