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En la primera acción, la SCJN admitió el recurso, pero lo declaró inválido por no estar relacionado con materia electoral.
El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una segunda acción de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de ciberasedio.
La nueva impugnación fue interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y registrada bajo el expediente 81/2025.
Se suma a la acción anterior presentada por el partido panista, registrada bajo el expediente 75/2025, interpuesta a principios de julio.
Genoveva Huerta Villegas, secretaria general del PAN en Puebla, dijo que el recurso se promueve a raíz de las últimas reformas al artículo 480 .
En la primera acción, la SCJN admitió el recurso, pero lo declaró inválido por no estar relacionado con materia electoral.
El PAN insiste en que esas reformas vulneran la libertad de expresión y los derechos político-electorales, defendidos bajo el artículo 6º constitucional
¿Qué establece el artículo 480 del Código Penal de Puebla?
El delito de ciberasedio está definido en el artículo 480 del Código Penal de Puebla como:
“La realización de actos reiterados de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a través de medios digitales que alteran la vida cotidiana, afectan la privacidad o dañan la integridad física o emocional de la víctima”.
La sanción contempla de seis meses a tres años de prisión y una multa de 50 a 300 UMA, con penalización más severa cuando la víctima es menor de edad.
La SCJN recibió recientemente otra acción de inconstitucionalidad por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), también contra el Congreso de Puebla, aunque sin detalles específicos sobre el tema.
Estas impugnaciones fueron presentadas “a principios de agosto”, con apenas un día de diferencia entre ambas acciones.












