La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena citó a una audiencia estatutaria a las diputadas locales Nayeli Salvatori Bojalil y Elvia Graciela Palomares Ramírez, como parte del procedimiento sancionador iniciado por el partido tras la polémica generada por sus comentarios en el podcast “Descasadas”.
De acuerdo con el acuerdo emitido por la CNHJ el pasado 27 de agosto, el órgano partidista determinó admitir las pruebas presentadas tanto por Morena como por las legisladoras, por lo que el procedimiento avanzará a la siguiente etapa.
La audiencia se realizará el viernes 4 de septiembre de 2026 a las 8:00 horas, de manera virtual mediante la plataforma Zoom. La Comisión precisó que la audiencia podrá realizarse con la presencia o ausencia de las partes.
El procedimiento fue iniciado de oficio por la CNHJ el pasado 6 de agosto, al considerar que existían elementos para investigar una posible violación a las normas internas de Morena por parte de las dos diputadas poblanas.
Durante el proceso, Salvatori y Palomares presentaron sus respectivos escritos de defensa. Entre las pruebas ofrecidas por Salvatori se encuentra el video completo del episodio del podcast, además de publicaciones en redes sociales y diversas notas periodísticas.
Palomares, por su parte, presentó enlaces relacionados con publicaciones en redes sociales, así como elementos para que se revise el contenido y contexto del podcast “Descasadas”.
La propia CNHJ también incorporó como pruebas distintas publicaciones y notas periodísticas relacionadas con los comentarios que provocaron la controversia.
Con la admisión de todas estas pruebas, el órgano partidista consideró agotada esa etapa del procedimiento y determinó avanzar hacia la audiencia estatutaria.
Hasta este momento, Morena no ha impuesto una sanción definitiva contra las diputadas. La audiencia forma parte del proceso mediante el cual la CNHJ analizará los argumentos y pruebas de ambas partes antes de emitir una resolución.
El expediente quedó registrado bajo el número CNHJ-PUE-552/2026 y es seguido por la Ponencia I de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.














