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La propuesta busca reformar la Ley de Educación del Estado para asegurar la continuidad educativa de las madres estudiantes y frenar la exclusión escolar
La diputada Susana del Carmen Riestra Piña propuso la creación de la licencia académica de maternidad para estudiantes en Puebla, con el fin de evitar la exclusión y deserción escolar
En sesión del Pleno, la legisladora del PAN propuso al Congreso del Estado de Puebla una reforma a la Ley de Educación del Estado de Puebla
La propuesta tiene el fin de establecer formalmente el derecho a una licencia académica por maternidad.
Esta medida se considera una acción afirmativa necesaria para acelerar la igualdad sustantiva y corregir las desventajas estructurales que enfrentan las estudiantes.
Susana Riestra señaló la ausencia de disposiciones legales claras que actualmente protejan la continuidad educativa de las estudiantes embarazadas o madres.
Refirió que el embarazo y la maternidad son un factor significativo de exclusión educativa en el estado de Puebla.
Los datos del INEGI de 2023 revelan que 7 mil 821 nacimientos correspondieron a madres adolescentes de entre 15 y 19 años en Puebla, que representa el 13.2 por ciento del total de nacimientos.
Además, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021 muestra que el 22.3 por ciento de las mujeres poblanas de 15 a 24 años abandonaron o suspendieron sus estudios a causa de embarazo o maternidad.
La diputada local del PAN manifestó que este fenómeno afecta particularmente los niveles medio superior y superior.
¿En qué consiste la licencia académica por maternidad Puebla?
La iniciativa de reforma propone adicionar el artículo 7 Bis a la Ley de Educación del Estado para establecer que:
“Las estudiantes inscritas en instituciones educativas públicas o privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de Puebla, tendrán derecho a una licencia académica por maternidad, consistente en la suspensión temporal de sus actividades escolares sin pérdida de derechos académicos, inscripción, calificaciones, créditos, becas o apoyos institucionales”.
Durante el periodo de licencia, las instituciones educativas deberán garantizar la continuidad académica flexible, a través de la reprogramación de actividades, evaluaciones, tutorías o acceso a modalidades no presenciales, sin costo adicional.
La licencia podrá comprender hasta 12 semanas atentes y posteriores al parto, prorrogables por causa médica debidamente justificada, y podrá ejercerse desde el periodo prenatal conforme a recomendación médica.
Se tendrá que asegurar el reingreso automático de la estudiante al concluir la licencia, sin sanciones, restricciones o pérdida de derechos.
Ninguna institución educativa podrá imponer sanción, condicionamiento o pérdida de beneficios por motivo de embarazo, parto o maternidad.
Asimismo, cualquier acto en contrario se considerará discriminatorio y será sancionado conforme a la legislación aplicable.
De igual forma, se reforma el artículo 56 Bis para señalar que las autoridades educativas estatal garantizara la inclusión, permanencia, tránsito y egreso oportuno de las estudiantes durante los periodos de embarazo y maternidad.
Se establecerán medidas de acción afirmativa, ajustes razonables, modalidades académicas flexibles y la aplicación del derecho a la licencia académica por maternidad.

