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Van por castigar la rapiña en Puebla hasta con 15 años

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Ante los casos de saqueo que se han registrado, en el Congreso del Estado se planteó el tipificar como delito la rapiña en Puebla.

El diputado José Miguel Trujillo de Ita presentó una Iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para incorporar este delito.

El legislador de Morena señaló que esta reforma responde a la necesidad de crear un delito autónomo para la rapiña.

El diputado por el distrito de Amozoc expuso que las consecuencias y el contexto de este delito son distintos a los de un robo común.

https://twitter.com/CongresoPue/status/1968725454459654599

Indicó que la rapiña es un fenómeno lamentable que surge en México durante situaciones de desgracia como sismos, huracanes, emergencias, siniestros de tránsito o crisis de abasto.

“Es un delito que se aprovecha de la confusión y de la vulnerabilidad de las personas, es decir, que ocurre cuando la sociedad se encuentra indefensa y, como consecuencia, la afectación se multiplica, pues no solo se vulnera el patrimonio de unos cuantos, sino la estabilidad y el orden de comunidades enteras”, dijo.

Recordó que tras el Huracán Otis en Acapulco en 2023 se registraron actos de rapiña y saqueos que resultaron en pérdidas superiores a los 390 millones de pesos, lo que impactó a decenas de establecimientos y retrasó la recuperación económica de la región.

Otro evento donde se vieron actos de rapiña fueron los sismos de 2017, pues además de perjudicar a comerciantes, afectó a brigadistas y centros de acopio.

La iniciativa incorpora el artículo 389 BIS al Código Penal de Puebla, definiendo el delito de rapiña como:

“Comete el delito de rapiña quien, aprovechándose de un accidente, desastre natural, catástrofe, tumulto, alteración del orden público o situación de emergencia, se apodere de bienes muebles ajenos sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos”

Quien resulte responsable de esta conducta se le impondrá una pena de 4 a 10 años de prisión y multa de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Por otra parte, se incluyen agravantes que aumentan la pena hasta en una mitad cuando:

  • -El delito sea cometido por dos o más personas reunidas, aun sin acuerdo u organización delictiva.
  • -El apoderamiento recaiga sobre bienes de primera necesidad, destinados al consumo humano o a la ayuda de damnificados.
  • -Hay ejercicio de violencia física o moral sobre las personas.
  • -La comisión del delito en vías generales de comunicación, transporte público o instalaciones de auxilio a la población.

Con estas agravantes, la pena máxima por el delito de rapiiña en Puebla podría llegar hasta los 16 años de cárcel.

Asimismo, se incluye una exclusión del delito de rapiña en Puebla cuando se trate de objetos indispensables

No se aplicará sanción cuando el apoderamiento recaiga, sin violencia ni intimidación, sobre bienes que sean estrictamente indispensables para satisfacer necesidades inmediatas y personales, dada una condición de vulnerabilidad provocada por el siniestro.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.