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TEPJF ordena al IEE revisar peticiones de organizaciones que quieren ser partidos políticos en Puebla

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En 60 segundos

El IEE informó en marzo que ninguna de las ocho organizaciones civiles que presentaron el aviso de intención de constituirse como partidos políticos había…

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) revisar las solicitudes de dos organizaciones civiles que quieren ser partidos políticos en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF resolvió los juicios SCM-JDC-225/2025 y SCM-JDC-227/2025, interpuestos por las asociaciones Candidatos Ciudadanos en Transformación A.C y Unión de Ciudadanos Progresistas del Estado de Puebla.

Ambas organizaciones impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que confirmó la determinación del IEE de tener por no presentados los respectivos avisos de intención para constituirse como partidos políticos.

El 20 de marzo pasado, el órgano electoral local informó que ninguna de las ocho organizaciones civiles que presentaron el aviso de intención de constituirse como partidos políticos había cumplido los requerimientos.

En el caso de Candidatos Ciudadanos en Transformación A.C, llamada tentativamente “Fuerza Obradorista”, fue desechada su petición porque el escrito de desahogo de requerimiento se presentó de manera extemporánea al haber ocurrido en “horario inhábil”.

En cuanto a Unión de Ciudadanos Progresistas del Estado de Puebla, con nombre preliminar de “Unión Ciudadana Progresista”, se descartó porque no se cumplió con el requisito de incluir la cláusula de no subordinación a organizaciones gremiales o sindicales.

La Sala Ciudad de México determinó que fue indebida la interpretación realizada por el TEEP en el caso de Fuerza Obradorista porque pasó inadvertido que el plazo establecido en el requerimiento respectivo.

En la convocatoria se señaló que se debía acudir en días y no en horas, por lo que si el escrito respectivo se presentó en la fecha límite, el TEEP no debió confirmar la determinación del IEE.

Por lo que hace a Unión Ciudadana Progresista, el tribunal consideró que los agravios hechos valer son infundados e inoperantes.

En la Constitución Federal y local se desprende que la cláusula de no vinculación o subordinación a organizaciones gremiales o sindicales es un requisito esencial que debe ser observado desde el documento fundante de la asociación, desde su acta constitutiva

La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la sentencia ordenó al IEE emitir otra determinación en la que se analice la satisfacción, o no, de los requisitos del aviso de intención.

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