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El TEPJF desechó una queja de Morena contra Movimiento Ciudadano, aclarando los límites de la precampaña.
La Sala Superior del TEPJF desechó el 14 de octubre de 2026 una queja de Morena contra Movimiento Ciudadano (MC) por presuntos actos anticipados de precampaña en apoyo a Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan, Michoacán.
Morena acusó a MC de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, además de vulnerar la equidad en la contienda. La queja se basó en el respaldo público a Grecia Quiroz y al Movimiento del Sombrero.
Morena acusó posicionamiento anticipado
El partido argumentó que los materiales de MC eran una estrategia de asociación y posicionamiento electoral anticipado en Michoacán. Esto, con miras al proceso electoral de 2027.
La denuncia de Morena señalaba publicaciones en redes sociales y un promocional de televisión. Consideraban que estos actos buscaban un posicionamiento electoral anticipado para las próximas elecciones.
Sin llamado al voto, clave para el TEPJF
La Sala Superior confirmó la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE. Esta unidad había desechado la denuncia al no encontrar llamados explícitos o implícitos al voto.
El TEPJF rechazó los señalamientos de Morena. La resolución se basó en que no se advirtió un llamado directo a votar por alguna opción política o persona.
Precedente para futuras contiendas
Esta decisión del TEPJF establece un precedente sobre la interpretación de lo que constituye un acto anticipado. Clarifica los límites de las expresiones de apoyo y posicionamiento político antes del inicio formal de las precampañas.
La resolución de la Sala Superior del TEPJF es definitiva para este caso. Sin embargo, la discusión sobre las atribuciones de la UTCE podría generar futuros debates, según el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
Con información de: eleconomista.com.mx, proceso.com.mx.











