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Sin fecha, análisis de revocación de mandato en Puebla; descarta Julio Huerta que reforma vaya a congeladora

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La Dirección Jurídica del Poder Legislativo no les ha establecido un calendario para sostener las mesas de trabajo.

Tras varios cambios al interior del Congreso local, las mesas de trabajo sobre la revocación de mandato en Puebla fueron aplazados.

Así lo indicó el presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Julio Huerta Gómez.

En entrevista, el legislador local por Morena apuntó que manifestó que todavía no tienen una fecha establecida para llevar a cabo estas reuniones.

Explicó que esto se debe a que la Dirección Jurídica del Poder Legislativo no les ha establecido un calendario para sostener las mesas de trabajo.

“No nos han armado la agenda definitiva por parte de Dirección Jurídica y estamos atentos a que nos la den para que se las comentemos a ustedes, y que hagamos un buen trabajo con la reforma”, indicó.

El diputado Julio Huerta aseguro que esta iniciativa de reforma a la Constitución política del Estado no se irá a la congeladora legislativa.

Reiteró que existe un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que impide aplazar más esta reforma constitucional.

“No hay manera, ya hay un mandato judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene que legislar el Congreso poblano sobre este tema, yo creo que en breve ya estaremos tratando el tema de las mesas”, agregó.

¿Para cuándo aplicaría la revocación de mandato en Puebla?

La propuesta considera la revocación de mandato como un derecho ciudadano para decidir si un mandatario debe concluir anticipadamente su gestión por pérdida de confianza.

Este ejercicio de participación ciudadana aplicaría solo al Gobernador del Estado, ybno a cargos como alcaldes o diputados.

Ciudadanos podrán solicitarla si al menos el 10 % del padrón electoral, distribuidos en la mitad más uno de los municipios, lo pide.

Solo podrán presentar la petición una vez, en los tres meses posteriores al tercer año de gestión del Ejecutivo estatal.

La votación se realizaría 90 días después de la convocatoria, en fecha distinta a elecciones ordinarias. El voto sería libre, directo y secreto.

Para que sea válida, necesitará participación de al menos el 40 % del electorado, y la revocación deberá obtener mayoría absoluta.