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La Comisión Nacional de Búsqueda, más de 100 mil personas se reportan como desaparecidas en México.
En el Congreso del Estado, se prohibirá que las funerarias en Puebla entreguen cuerpos no reclamados o identificados a escuelas sin una orden judicial.
Durante la sesión del Pleno de este día, el diputado Julio Miguel Huerta Gómez presentó reformas a la Ley Estatal de Salud en materia de Disposición de Cadáveres.
En su exposición, refirió que de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda, más de 100 mil personas se reportan como desaparecidas en México.
Esta situación ha derivado en una creciente acumulación de cuerpos no reclamados en instalaciones forenses y panteones sin plena identificación.
Externó que el caso más reciente fue el reciente hallazgo en Chihuahua, donde se descubrió un almacén con más de 300 cadáveres en avanzado estado de descomposición, sin protocolo claro para su identificación o disposición final.
Esta situación constituye no solo una violación al derecho a la dignidad post mortem, sino una obstrucción potencial a la justicia para miles de familias que buscan a sus seres queridos.
Julio Huerta señaló que la Ley Estatal de Salud permite que instituciones educativas reciban cadáveres de personas desconocidas provenientes del Ministerio Público o de establecimientos de salud y asistencia, lo que va en contra de la Ley General de Salud y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares.
En ese sentido, la Ley permite que servicios funerarios realicen la disposición del cuerpos no reclamados sin orden judicial y entregarlo a instituciones educativas.
El diputado de Morena refirió que esta situación afecta a grupos como las madres buscadoras, quienes ven obstaculizado su trabajo en la búsqueda de sus familiares.
En la iniciativa se plantea que puedan disponer como personas secundarias la autoridad ministerial o judicial ante la falta de la persona cónyuge, el concubino. Así como la concubina, los ascendientes, descendientes y los parientes colaterales hasta el segundo grado del disponente originario.
Los cadáveres sin identificar plenamente serán considerados como de personas desconocidas y deben ponerse a disposición de la Fiscalía General del Estado de inmediato para que les siga dando tratamiento digno acorde a las disposiciones en materia de búsqueda de personas.
Pedirán autorización notariada para cuerpos no reclamados
Por otra parte, solo los cadáveres de personas conocidas deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las 12 y 48 horas siguientes a la muerte. Salvo autorización específica de la autoridad sanitaria o por disposición del Ministerio Público o Autoridad Judicial.
Asimismo, para la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines de docencia e investigación se requerirá autorización notariada del disponente originario. Misma que no podrá ser revocada por los disponentes secundarios.
“Sin esa autorización, o expresión contraria equivalente, los disponentes secundarios podrán consentir en que se destine a la docencia e investigación, en los términos que al efecto señalen las disposiciones aplicables”, establecerá la reforma.
Para ello, las instituciones educativas que obtengan cadáveres deberán estar autorizadas por la Secretaría de Salud.
Las escuelas del estado deberán cumplir con el protocolo para la disposición final, el cual estará definido por lo siguiente:
- -Contar con los convenios necesarios para el acceso a sitios de enterramiento adecuados, o crematorio certificado;
- -Evitar la putrefacción avanzada del cadáver;
- -Realizar cualquier procedimiento de destino final en silencio y respeto, y
- -Mantener una memoria escrita con los nombres de cada cuerpo utilizado para el avance de la humanidad.
La reforma fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen respectivo.

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