El Partido Acción Nacional (PAN) desechó la impugnación de Lupita Leal por la dirigencia municipal del partido en la ciudad de Puebla.
La Comisión de Justicia del partido blanquiazul ratificó el triunfo de Manolo Herrera Rojas como presidente del Comité Directivo Municipal.
El órgano de justicia partidaria declaró la improcedencia del juicio promovido por la ex diputada local. Esto en contra de los resultados de la asamblea municipal del 7 de septiembre.
“Con base en los argumentos precisados en el considerando quinto de esta resolución, los agravios estudiados son INFUNDADOS unos e INOPERANTES otros, en consecuencia se CONFIRMAN los resultados de la Asamblea Municipal en Puebla celebrada el pasado 7 siete de septiembre, en lo que fueron materia de impugnación”, establece la sentencia.

Lupita Leal acusó que los militantes inscritos y que tenían derecho a votar no superaban las mil 218 personas. Sin embargo, se registró la participación de mil 767 votantes.
Señaló que hubo personas que votaron sin formar parte del padrón del partido. Además de que dos personas que votaron sin tener una credencial para participar.
Además señaló una violación a los estatutos del partido por dar a conocer los resultados de cada planilla. Esto sin el quórum necesario para la renovación de la asamblea.
La Comisión de Justicia del PAN señaló que no había pruebas que comprobaran anomalías entre los militantes inscritos en el padrón y los que participaron en la elección.
“No pasa inadvertido que se agravia del hecho que el número de militantes inscritos no
superaban los 1,218 mil doscientos dieciocho, pero deja de aportar pruebas tendentes a
demostrar que ese hecho, máxime que la responsable al rendir su informe manifestó que
obra constancia del representante de la actora C. Óscar Pérez Córdoba Amador,
entregada el 07 siete de septiembre de este año, del cual se desprenden las cifras que
manifiesta la responsable”, señala la sentencia.

Sobre la votación de dos personas sin credencial, la comisión calificó el agravio como inoperante debido a que omitió expresar circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha irregularidad, y no aportó algún documento que acredite la violación.
Asimismo, calificó como infundado el hecho de que se cantara el resultado de la elección sin que haya quórum para sesionar debido a que esa situación no estaba prevista en la convocatoria de la asamblea municipal.
Se espera que Lupita Leal impugne esta resolución ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).















