Ante la existencia de casos de alquiler de vientres, conocido como maternidad subrogada, en Puebla se contempla regular esta actividad.
La diputada Nayeli Salvatori Bojalil presentó una iniciativa para reformar el Código Civil y la Ley Estatal de Salud de Puebla.
La propuesta busca legislar sobre la gestación asistida y la maternidad subrogada, comúnmente llamada vientres de alquiler.
El objetivo es garantizar el derecho a la reproducción humana asistida y establecer un marco normativo claro.
Nay Salvatori señaló que la iniciativa surge ante el crecimiento de la maternidad subrogada clandestina. Esa práctica daña a mujeres gestantes y menores nacidos.
Ante críticas por regular el “alquiler de vientres”, afirmó que estos casos son una realidad en Puebla, aunque no estén regulados.
La diputada cholulteca propuso mesas de trabajo para perfeccionar la iniciativa con todos los involucrados.
“Así como el aborto, la maternidad subrogada ya existe. El hecho de que no se legalice no significa que no vaya a seguir ocurriendo. Tenemos que dar un marco legal y proteger a los menores”, sostuvo.
Contexto de la maternidad de alquiler
La OMS reconoce la maternidad subrogada o gestación por sustitución como técnica de reproducción asistida.
La ONU señala que esa práctica puede ser de tipo comercial (con pago) o altruista (sin retribución).
Refirió que la ausencia de regulación genera preocupación. Podría convertirse en mercado no regulado, sin garantías sanitarias ni jurídicas.

En México, la maternidad subrogada ya está regulada en Tabasco y Sinaloa con restricciones. En Coahuila y Querétaro está prohibida.
El pasado 2021, la SCJN evitó la prohibición total para extranjeros y parejas del mismo sexo. Reconoció el derecho a formar una familia, pero enfatizó la necesidad de regulación clara.
Esta es la propuesta de regulación de maternidad subrogada en Puebla
La iniciativa incluye un nuevo capítulo “De la Gestación Asistida y Subrogada” al Código Civil. También reforma los artículos 7, 12 y 277 de la Ley Estatal de Salud.
Define la Reproducción Humana Asistida como tratamientos para lograr un embarazo asistido, permitido solo para cónyuges infértiles o estériles que lo acrediten legalmente.
Contempla la fecundación homóloga (gametos de ambos cónyuges) y la heteróloga (gameto donado y otro del cónyuge).
Define la gestación por contrato como práctica médica donde una mujer gesta un embrión fecundado por los padres contratantes, cuando la madre contratante tiene contraindicación médica documentada.

La ley incluye dos modalidades:
- Subrogada: la gestante aporta sus óvulos y entrega al recién nacido mediante adopción plena.
- Sustituta: una mujer gesta un embrión con gametos externos y lo entrega con adopción plena.
También establece requisitos:
- La Secretaría de Salud debe determinar el perfil clínico, psicológico y social de la gestante, asegurando entornos libres de violencia.
- Prohíbe contratar mujeres con alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o problemas de salud mental.
- La gestante debe tener entre 25 y 35 años, estar en buena salud biopsicosomática y dar consentimiento voluntario e informado.
- No haber estado embarazada en los 365 días previos ni haber participado más de dos veces consecutivas en este procedimiento.
- Todos los involucrados deben tener nacionalidad mexicana y residencia en México.
- Las instituciones de reproducción deben estar acreditadas por la Secretaría de Salud y contar con licencia sanitaria.
El contrato debe firmarse ante notario público, antes de la gestación.
Tiene que ser aprobado por un juez competente, en un procedimiento no contencioso, para crear el vínculo legal entre contratantes y feto, y que la gestante renuncie a cualquier derecho de parentesco.
El contrato será nulo si presenta vicios de voluntad, incumple requisitos, o atenta contra el interés superior del menor, la igualdad de género, la dignidad humana o el orden social.














