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Esto es lo que plantea la iniciativa para regulación de motos en Puebla

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En 60 segundos

La presidenta del Congreso aseguró que esta reforma no estigmatiza a los usuarios de motocicletas sino que es una medida de contención para los agentes de…

El Congreso local recibió la iniciativa para la regulación de las motos en Puebla, limitando el número de pasajeros y estableciendo como obligatorio el uso de casco y chaleco con la placa visible.

En sesión ordinaria del Pleno, la presidenta del Congreso local, Laura Artemisa García Chávez, presentó reformas a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, para regulación de motos en Puebla.

La coordinadora de la bancada de Morena manifestó que esta iniciativa no va en contra de los usuarios de motocicletas que hacen un uso recreativo de estos vehículos.

Aseveró que esta reforma, lejos de estigmatizar a los usuarios, es una medida de contención que permite a los agentes de tránsito su correcta y rápida identificación.

“La presente iniciativa se enfoca en ordenar la circulación de motocicletas, bicicletas eléctricas y monopatines, pero sobre todo a que esto ocurra con seguridad y certeza”, aseveró.

Esta reforma limita el uso de motocicletas a una sola persona, siempre y cuando así esté diseñado el vehículo.

Los conductores deberán portar el casco con la calcomanía de la placa adherida de forma visible en la parte frontal y trasera para su identificación.

También deberán llevar chaleco o chaqueta de material resistente que tenga, al menos, el 20 por ciento de material reflejante. Así como con la placa en un lugar visible en la parte frontal y posterior.

Por otro lado, las bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y dispositivos de tracción asistida que superen los 25 km/h no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad.

Laura Artemisa sostuvo que esta reforma no será una imposición los usuarios de estos vehículos y estarán abiertos al diálogo para su estudio.

Este día, se manifestaron motociclistas en la explanada del estadio Olímpico Ignacio Zaragoza en contra de esta regulación.

Manifestaron que esta reforma va en contra de su derecho al desarrollo libre de la personalidad al imponerles requerimientos para su circulación.

Esto propone la reforma para regular el uso de motos en Puebla:

  • Tratándose de motocicletas, únicamente podrá viajar la persona conductora, salvo que el diseño y la capacidad del vehículo permitan llevar pasajeros.
  • El casco de los conductores deberá tener adherida la calcomanía visible con el número de placa expedida por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
  • Mientras conducen, se prohibe usar celulares o cualquier dispositivo de comunicación, hablar, leer y/o enviar mensajes de texto por medio, salvo que se realice con tecnología de manos libres, un sujetador y que no obstaculice la visibilidad al conducir.
  • Queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga.
  • Bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y dispositivos de tracción asistida que superen los 25 km/h no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad.

Conductores de motocicletas deberán:

  • Portar debidamente el casco de seguridad que tenga adherida la calcomanía visible con el número de placa expedida por la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
  • Portar chaleco o chaqueta de material resistente que tenga el 20 por ciento de material reflejante, con el número de placa en un lugar claramente visible en la parte frontal y posterior.
  • El número de personas a bordo no podrá exceder el contemplado por el diseño y la capacidad técnica del vehículo; solo podrán viajar pasajeros cuando la motocicleta cuente con asiento adicional, estribos, y dispositivos de seguridad para su traslado.
  • Los propietarios, tenedores o usuarios de motocicletas están obligados a presentar ante la autoridad los trámites y movimientos al Registro Estatal Vehicular establecidos en la Ley de Hacienda para la inscripción o alta del vehículo en los plazos y formas que se señalan.
  • La tarjeta de circulación deberá contener la información relativa al número máximo de personas que pueden viajar en el vehículo.

PM:)

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