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Envía Armenta al Congreso Ley de Presupuesto y Gasto Público de Puebla; esto propone

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El gobernador Alejandro Armenta Mier propuso la creación de la Ley de Presupuesto y Gasto Público de Puebla para regular el manejo del recurso estatal.

En la sesión del Pleno del pasado 29 de octubre, del Congreso del Estado, el coordinador de gabinete estatal, José Luis García Parra, envió la iniciativa de ley.

Con esta nueva normativa se busca transformar la administración de los recursos estatales, de manera eficiente, enfocada en los resultados y la rendición de cuentas.

La nueva legislación propone regular las acciones de programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal.

En caso de ser aprobada, esta Ley entrará en vigor el primero de enero de 2026. Y abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla publicada en 2020.

Pondrán monto para cubrir Declaración Especial de Ausencia

Entre las incorporaciones a esta ley se encuentra la incorporación del Título Sexto “De las Responsabilidades y Sanciones”, donde se aborda la Declaración Especial de Ausencia.

La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración determinará el monto hasta por el cual el gobierno podrá cubrir las indemnizaciones que se desprendan de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas emitida por el órgano jurisdiccional competente.

La Secretaría determinará en la Ley de Egresos del Ejercicio Fiscal respectivo, el monto hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder para cubrir las indemnizaciones.

La ley actual no establece un monto o metodología para determinar la indemnización que podrá cubrir el gobierno del estado a las personas afectadas.

Adecuaciones para reglas claras en rendición de cuentas

La Ley de Presupuesto y Gasto Público establecerá mecanismos estrictos de control presupuestario para garantizar la rendición de cuentas.

El presupuesto asignado a Gasto de Servicios Personales (Capítulo 1000) no podrá incrementarse durante el Ejercicio Fiscal sin la autorización de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

Estará prohibido realizar cualquier adecuación presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000, o viceversa, con excepción de las autorizadas por la Secretaría.

Los Ejecutores de Gasto deben otorgar prioridad a la conclusión de proyectos y obras de beneficio social, enfocándose en comunidades rurales, localidades con mayor grado de marginación, áreas urbanas marginadas, comunidades indígenas y grupos en situación de vulnerabilidad.

Los nuevos Proyectos de Inversión deben contar con suficiencia presupuestaria y un expediente técnico simplificado que incluya una evaluación socioeconómica.

Por otra parte, el Ejecutivo Estatal podrá efectuar reducciones, diferimientos, cancelaciones o ajustes a los presupuestos aprobados cuando exista una disminución de los ingresos estimados.

Asimismo, las entidades deben reintegrar los subejercicios del gasto a la Secretaría dentro de los diez días posteriores al cierre de cada trimestre.