Tras años de lucha por parte de colectivas, activistas y diputados, en Puebla, las mujeres que decidan interrumpir su embarazo antes de las 12 semanas de gestación ya no serán criminalizadas.
El periódico oficial del Estado publicó este día el decreto por el que se reforman los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado, que elimina la penalidad en contra de las mujeres que se practiquen un aborto.
Con este decreto, el aborto ahora será comprendido como “la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
Ahora quedará estipulado impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión.
Además, si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Fue el pasado 15 de julio cuando los diputados locales aprobaron el proyecto de dictamen para despenalizar el aborto en Puebla, en medio de protestas por parte de grupos anti aborto y feministas.
El gobernador electo Alejandro Armenta Mier se pronunció a favor de la despenalización del aborto al señalar que con ello se deja de criminalizar a las mujeres, pero no se promueve la práctica de interrupción del embarazo.