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La Colectiva Feminista 19 de Marzo enfatizó que con esta reforma se deja puerta abierta al tráfico de menores en el estado de Puebla.
En conferencia de prensa, integrantes de la colectiva fijaron postura ante la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado.
Las manifestantes rechazaron la propuesta que presentó en 2025 la diputada local de Morena, Nay Salvatori Bojalil.
En su posicionamiento señalaron que esta reforma no es una ampliación de derechos, sino una validación jurídica de la explotación de los cuerpos de las mujeres más empobrecidas.
La colectiva enfatizó que con esta reforma se deja puerta abierta al tráfico de menores en el estado de Puebla.
Expresaron con su oposición, no es una postura moral, sino que se trata de un rechazo alacenas a derechos humanos como la dignidad humana.
Manifestaron que esta ley no está diseñada para mujeres con privilegios, sino para capturar a mujeres en situación de vulnerabilidad económica.
“En un estado como Puebla, con profundas brechas de desigualdad, el consentimiento que propone la ley es una falacia, no hay libertad de elección cuando de por medio hay hambre o necesidad”, afirmaron.
Consideraron que se propone que las mujeres pobres arriesguen su salud física y mental para “satisfacer los deseos” de personas con capital para pagar por un cuerpo.
Asimismo, la colectiva apuntó que las mujeres quedan expuestas a contratos ilegales y abusivos en donde se niegue el derecho a decidir y no se pueda revocar el consentimiento otorgado.
Por ello, llamaron al Congreso local a rechazar la reforma para permitir la gestación asistida en Puebla.
¿De que va la iniciativa de gestación asistida en Puebla de Nay Salvatori?
La diputada local Nay Salvatori presentó una iniciativa para regular la maternidad subrogada en Puebla.
De acuerdo con su iniciativa, se incluye el capítulo “De la Gestación Asistida y Subrogada” al Código Civil. También reforma los artículos 7, 12 y 277 de la Ley Estatal de Salud.
Define la Gestacion Asistida como tratamientos para lograr un embarazo asistido, permitido solo para cónyuges infértiles o estériles que lo acrediten legalmente.
Contempla la fecundación homóloga (gametos de ambos cónyuges) y la heteróloga (gameto donado y otro del cónyuge).
Define la gestación por contrato como práctica médica donde una mujer gesta un embrión fecundado por los padres contratantes, cuando la madre contratante tiene contraindicación médica documentada.

