Por el creciente riesgo para la salud por falta de regulación en el ámbito de la medicina estética en Puebla, el diputado Andrés Villegas Mendoza, propuso su reglamentación en la ley.
El legislador por Morena presentó una iniciativa para adicionar el Capítulo XX del Título Décimo Segundo, denominado “Medicina Estética” a la Ley Estatal de Salud.
El morenista señaló que hay un vacío legal que ha permitido que personas sin la debida formación médica ofrezcan servicios estéticos de alto riesgo en Puebla,
Indicó que el ejercicio de personas sin la preparación necesaria ha derivado en casos de complicaciones graves a la salud donde incluye daños físicos, psicológicos e incluso la muerte.

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Según un informe de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), más del 15 por ciento de los procedimientos estéticos reportados en Puebla en 2024 se realizaron en establecimientos no certificados o por profesionales sin la formación adecuada.
La reforma plantea la definición de Medicina Estética como:
“Se entiende por tratamiento del área de medicina estética al procedimiento medico no quirúrgico tendiente a mejorar, restaurar o conservar la salud y la apariencia física de los pacientes cambiando o corrigiendo el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo con fines estéticos”, señala.
Se subraya que estos procedimientos son poco o mínimamente invasivos y requieren tiempos de recuperación menores a los de una cirugía, pudiendo realizarse en consultorios o clínicas ambulatorias debidamente acreditadas y siempre por un médico capacitado.
Con esta definición se busca distinguirla claramente de la cirugía plástica o de actividades propias de salones de belleza y centros de masajes.
Se integra como requisitos para profesionales de la salud realicen procedimientos de medicina estética el que sean médicos con título y cédula profesional de especialidad o maestría que avalen sus conocimientos y experiencia.

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Estos documentos deben estar legalmente expedidos por las autoridades educativas, y así combatir el ejercicio ilegal de la medicina y erradicar el intrusismo profesional.
También se estipula que los establecimientos o unidades médicas que ofrezcan o realicen procedimientos de medicina estética deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Quienes no se apeguen a la normativa serán sancionados conforme al Capítulo II del Título Décimo Quinto de esta Ley, el cual contempla la Amonestación con apercibimiento, Multa, Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y arresto hasta por 36 horas.
Esto permitirá combatir las prácticas clandestinas y asegurar que los centros cuenten con los requisitos sanitarios correspondientes.













