spot_img
Anuncio - SECTUR_300x250 SECTUR
BANNERS WEB 3_330x353
Banners_mes de la Juventud_800X800.jpg
BANNER WEB CARTELERA.jpg
Agua
SEGURIDAD EN CARRETERAS
Anuncio - CGCYAD_950x150 CGCYAD
InicioNacionalDerogar delito de riesgo de contagio en Tlaxcala; la iniciativa impulsada por...

Derogar delito de riesgo de contagio en Tlaxcala; la iniciativa impulsada por Aurora Villeda

1200x150.jpg

En 60 segundos

Desde el Congreso local, la diputada de Tlaxcala, Aurora Villeda Temoltzin, impulsa una iniciativa para derogar el delito de riesgo de contagio del Código…

Desde el Congreso local, la diputada de Tlaxcala, Aurora Villeda Temoltzin, impulsa una iniciativa para derogar el delito de riesgo de contagio del Código Penal estatal.

En entrevista en el programa A las 8 con Lety Torres, la legisladora explicó que esta propuesta actualmente se encuentra en comisiones del Congreso.

Detalló que la iniciativa busca eliminar del Código Penal el delito denominado como “peligro de contagio”, dirigido a personas con VIH.

El objetivo es eliminar la discriminación hacia este sector de la sociedad y defender los derechos humanos de quienes viven con el virus.

Aclaró que, en muchos casos, las personas no saben que portan el virus. No obstante, reconoció que algunas sí lo transmiten con intención.

Señaló que aún existe discriminación hacia este grupo, incluso en ámbitos laborales, donde a muchas personas se les niegan empleos por el simple hecho de ser portadoras.

Ante esto, la legisladora mencionó que espera la aprobación de la iniciativa durante el siguiente periodo ordinario del Congreso local.

Si se aprueba, Tlaxcala se convertiría en el cuarto estado en legislar en esta materia, junto con Veracruz y Ciudad de México.

Buscan derogar delito de riesgo de contagio en Tlaxcala: esto dice la ley

El Código Penal de Tlaxcala tipifica como delito el “peligro de contagio”, el cual abarca diversas enfermedades transmisibles.

Incluye enfermedades de transmisión sexual o cualquiera que se propague por contacto y represente un riesgo considerable para la salud.

La ley establece que comete este delito quien, sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, pone en peligro la salud de otra persona mediante cualquier medio transmisible.

Las penas van de 3 a 5 años de prisión y multas de 216 a 360 UMAS si la enfermedad es grave pero no mortal.

Para enfermedades que puedan provocar la muerte, las penas aumentan a entre 3 y 10 años de prisión y una multa de 216 a 720 UMAS.

Saltar al contenido