El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desecho la queja de la perredista Roxana Luna Porquillo, en contra del dictamen del Instituto Nacional Electoral (INE) qué descartó omisiones en el reporte de gastos de campaña de Tonantzin Fernández Díaz, candidata a la presidencia municipal de San Pedro Cholula.
En sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF desechó el recurso de apelación identificado con el expediente SCM-RAP-59/2024 promovido por Roxana Luna Porquillo.
La ponencia a cargo del Pleno del tribunal propuso declarar laude se deseche la demanda de la candidata del PRD por carecer de legitimación para presentar dicha demanda.
“La ponencia propone desechar la demanda debido a que la parte recurrente carece de legitimación activa al no haber promovido las quejas que derivaron en la resolución impugnada, por lo que tampoco tiene el interés jurídico”, explicó la secretaria de acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México.
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Y es que la perredista señaló en su demanda que impugnada la “Roxana Luna Porquillo quien ostentándose como persona candidata a la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada como INE/CG/1927/2024, respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la coalición ‘Seguiremos Haciendo Historia en Puebla’ integrada por los partidos Morena y del Trabajo, y en candidatura común el partido Fuerza por México Puebla, así su otrora candidata común a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla; la ciudadana Tonantzin Fernández Díaz, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de puebla, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/2064/2024/PUE y su acumulado”.
En la resolución de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE se determinó que la coalición Seguiremos Haciendo Historia en Puebla y su candidata Tonantzin Fernández no incurrieron en omisiones en el reporte de gastos de precampaña y campaña.
No obstante, la perredista Roxana Luna no impugnó dentro del plazo constitucional de tres días la resolución del Consejo General del INE, por lo que no contaba con interés jurídico para recurrir a tribunales electorales.