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Suprema Corte de Justicia invalida delito de ciberasedio en Puebla

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Se expone que las conductas tipificadas en el artículo 480 del Código Penal de Puebla no permiten a los ciudadanos saber con claridad qué está prohibido. E…

Se expone que las conductas tipificadas en el artículo 480 del Código Penal de Puebla no permiten a los ciudadanos saber con claridad qué está prohibido.

En sesión del Pleno, los ministros aprobaron por mayoría de votos la ponencia presentada por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.

Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida desde el año pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En la ponencia se expone que las conductas tipificadas en el artículo 480 del Código Penal de Puebla no permiten a los ciudadanos saber con claridad qué está prohibido.

“La descripción de las acciones sancionadas por el legislador local es demasiado ambigua porque no permite a los destinatarios conocer, con suficiente precisión, cuáles son las acciones que deben evitar llevar a cabo para no ser sancionados penalmente”, se expuso.

Acusaron la ambigüedad del verbo “vigilar” en redes sociales al referir que las múltiples posibilidades de interacción con ese contenido pueden dar lugar a inferir que alguien ha estado viendo el contenido de un usuario con atención y cuidado.

¿Qué dijeron los ministros del delito de ciberasedio en Puebla?

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, expresó su voto a favor de la declaración de invalidez del delito de ciberasedio.

Indicó una sobrelegislación del Congreso local debido a que ya estaba tipificado el delito de ciberacoso, por lo que el ciberasedio replica varios aspectos.

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El ministro Giovanni Figueroa agregó que este tipo penal representa una amenaza a la libertad de expresión en Puebla.

La ministra Lenia Batres Guadarrama expuso su voto a favor de la invalidez del delito al considerar que la redacción del primer párrafo es ambigua y genera una aplicación arbitraria del delito.

La ministra Loretta Ortiz señaló que a pesar de que se necesita regular los espacios digitales, la redacción del artículo vulnera el principio de seguridad.

Yazmin Esquivel Mossa apoyó la invalidez del delito de ciberasedio debido a que los verbos rectores de “vigilar”, “vistas” e “intimidad” generan incertidumbre jurídica.

En los votos a favor de la invalidez del artículo se sumó el ministro Irving Espinoza Betanzo, quien señaló que los verbos rectores no permiten identificar de manera específica la co.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra manifestó que la ponencia se excede en la aplicación estricta del principio de taxatividad.

La ministra María Estela Ríos González consideró que el tipo penal de ciberasedio busca la protección de la integridad física y emocional de las personas frente a conductas de hostigamiento en espacios digitales.

El presidente del Congreso local, Pavel Gaspar Ramírez, dijo en semanas pasadas que una sentencia de la Suprema Corte haría que reformen el delito de ciberasedio.