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¿Qué necesitas para crear tu partido político en Puebla?

¿Interesado en entrarle a la política? Después del proceso electoral 2024, se abrió la posibilidad de que puedas crear tu partido político en Puebla.

El Instituto Electoral del Estado (IEE) declaró inaugurado el inició del proceso para la conformación de estas agrupaciones a nivel local.

Este proceso arranca en Puebla durante el mes de enero del año siguiente a la elección para gobernador del estado.

Las organizaciones interesadas deberán presentar su solicitud de registro este mes para participar en el proceso.

Sin embargo, hasta ahora ninguna organización civil ha entregado su solicitud para ser un nuevo partido político ante el IEE, a pesar de que han transcurrido 10 días de enero.

Por si apenas te enteraste y estás interesado en formar tu propio partido político, te compartimos los requisitos que debes cumplir.

Requisitos para formar un nuevo partido político en Puebla

Las organizaciones deberán entregar su aviso de intención ante el Consejo General del IEE en enero. Este documento debe incluir:

  • Denominación de la organización que busca constituirse como partido político.
  • Nombre de los representantes legales, tesorero o responsable de finanzas.
  • Domicilio, correo electrónico y números telefónicos para notificaciones.
  • Denominación preliminar del partido, descripción del emblema y colores que lo diferencien.
  • Cuenta autenticada en Google o Facebook para acceder a la app móvil.

Documentación requerida para crear un partido político en Puebla

  • Original o copia certificada del acta constitutiva como Asociación Civil con una cláusula que establezca la no vinculación con organizaciones gremiales o sindicales.
  • Instrumento público que otorgue facultades a los representantes legales.
  • Formato firmado para recibir notificaciones vía correo electrónico.
  • Medio electrónico con el emblema del partido en formato GIF, JPG, JPEG o PNG (máximo 150 KB).

Además, se deberá integrar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, que incluyan:

  • Datos de identificación como partido político local.
  • Formas de afiliación.
  • Estructura orgánica.
  • Mecanismos de justicia interna.
  • Normas internas.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos revisará la documentación dentro de los 10 días posteriores a la entrega del aviso de intención.

Posteriormente, la Comisión de Prerrogativas determinará la procedencia de los avisos.

Asambleas requeridas

Las organizaciones deben acreditar asambleas en al menos dos terceras partes de los distritos electorales locales o municipios.

Estas asambleas, supervisadas por el IEE, deben contar con un número mínimo de participantes equivalente al 0.26% del padrón electoral.

En estas reuniones, los asistentes deben suscribir el documento de afiliación, conocer los principios, el programa de acción y los estatutos, y elegir a las personas delegadas.

Además, se deberá certificar la identidad de los participantes y registrar su información.

Las organizaciones también deben realizar una Asamblea Local Constitutiva con las personas delegadas elegidas, donde se aprueben los principios, programa de acción y estatutos.

Solicitud de registro

La organización que cumpla con todos los requisitos deberá presentar su solicitud de registro ante el Consejo General del IEE en el mes de enero previo al inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario.

El Consejo resolverá la solicitud en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del siguiente día hábil de su presentación.