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Las diputadas Norma Pimentel, Lupita Vargas y María De la Barreda, del Partido Verde; Esther Martínez y Xel Hernández, del PT; y Susana Riestra, del PAN pr…
Las diputadas Norma Pimentel, Lupita Vargas y María De la Barreda, del Partido Verde; Esther Martínez y Xel Hernández, del PT; y Susana Riestra, del PAN presentaron la iniciativa.
Diputadas del PVEM, PAN y PT presentaron la Ley para Prevenir Feminicidios en Puebla, con penas que superaría los 100 años de cárcel por este delito.
En sesión de la Comisión Permanente del Congreso local, legisladoras locales presentaron esta iniciativa de ley.
La propuesta es de las diputadas Norma Pimentel, Lupita Vargas y María De la Barreda, del Partido Verde; Esther Martínez y Xel Hernández, del PT; y Susana Riestra, del PAN.
Esta propuesta surge tras el llamado de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, para investigar toda muerte violenta de una mujer como feminicidio.
¿Qué busca la Ley para Prevenir Feminicidios en Puebla?
La iniciativa plantea que todo feminicidio se castiga con penas de prisión que van de los 40 a los 70 años de prisión.
Para que el delito sea investigado como feminicidio se deberá acreditar la privación de la vida y la concurrencia de al menos una razón de género.
Entre las razones de género estarán:
Existan indicios de violencia sexual de cualquier tipo.
Existan lesiones degradantes o infamantes, mutilaciones o actos de necroviolencia.
Existan antecedentes o datos de violencia familiar, laboral, escolar, comunitaria o de pareja ejercida contra la víctima.
Existan datos de prejuicios o estereotipos de género en la conducta, motivación, contexto o ejecución.
Exista o haya existido relación de poder, subordinación o asimetría entre autor y víctima.
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
La víctima se encuentre en estado de indefensión o se le haya colocado en situación de imposibilidad material de resistir o pedir auxilio.
Exista exposición, exhibición o disposición del cuerpo de la víctima en lugar público o de acceso público, o evidencia de su traslado con fines de ocultamiento u ostentación.
Cualquier otra circunstancia análoga que, conforme a bases homogéneas nacionales vigentes, se reconozca como razón de género.
Sin embargo, se propone que la pena por el feminicidio de una mujer aumente hasta en una mitad por las siguientes agravantes.
La víctima sea niña, adolescente, persona adulta mayor o se encuentre en situación de discapacidad.
La víctima se encuentre embarazada o en puerperio.
El delito sea cometido por servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, o con participación de éste.
Exista pluralidad de personas participantes.
Exista privación de la libertad previa.
Se utilicen armas de fuego, armas blancas, sustancias corrosivas o cualquier medio especialmente cruel.
Exista alteración de la escena, destrucción de indicios o simulación de suicidio o accidente para ocultar razones de género.
El delito se cometa en presencia de niñas, niños o adolescentes.
La víctima sea periodista, defensora de derechos humanos o lideresa comunitaria, y el hecho guarde relación con tal condición.
Exista antecedente de denuncia, orden de protección o medida cautelar vigente o previa en favor de la víctima.
En estas circunstancias, la pena máxima podría llegar a los 105 años de cárcel, es decir, cadena perpetua.
Además de la pena de prisión, la sentencia deberá contemplará la pérdida de derechos sucesorios respecto de la víctima.
Se prohibirá el acercamiento y contacto con víctimas indirectas; y establecerán medidas complementarias de protección en favor de niñas, niños y adolescentes.
