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La iniciativa surgió de los casos donde las tiendas departamentales hostigan a sus clientes que tienen deudas.
En el Congreso de Puebla se busca tipificar la cobranza extrajudicial en el estado como delito que se castigue hasta con 4 años de cárcel.
El diputado del Partido del Trabajo, Mauricio Céspedes Peregrina, presentó una reforma al Código Penal del Estado. Esto para generar protección hacia los clientes con un adeudo hacia una tienda.
La iniciativa surgió de los casos donde las tiendas departamentales generan un hostigamiento hacia sus clientes con algún tipo de endeudamiento.
El diputado del PT señaló que las tiendas contratan despachos jurídico para que se encargue del proceso de cobranza.
Sin embargo, dijo que se han presentado casos de amenazas en contra de los deudores y un acoso a través de llamadas telefónicas, generando una afectación psicológica a los clientes.
“Se está volviendo un hostigamiento y un acoso a los deudores, no es algo justo, les causa daño en su patrimonio, en su estado mental. Los deudores son conscientes de que deben, pero eso de que estén cobrando 5 -6 de la mañana y amenazando con que van a demandar, ya es fuera del límite”, declaró.
La cobranza no debe afectar a las personas deudoras
Mauricio Céspedes comentó que a pesar de que la cobranza judicial es legítima, no se debe hacer a través de acciones que afecten a la persona deudora.
La inicia¡tica pretende considerar que ejerce cobranza extrajudicial ilícita en Puebla, quien lleve a cabo cualquier tipo de violencia, amenazas o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago una deuda proveniente de un préstamo o crédito que haya sido otorgado y no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes federales.
Se sancionará con prisión de 1 a 4 años de prisión y multa de 450 a 2 mil 650 Unidades de Medida y Actualización. Que equivale de 51 mil a 300 mil pesos de multa.
La propuesta especifica que no constituye cobranza extrajudicial ilícita, el informar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.
Asimismo, si la persona responsable utiliza documentos, sellos oficiales o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicará lo conducente a los delitos que correspondan.

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