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Proponen castigar la Violencia Vicaria en Puebla como delito autónomo; estas serían las penas

El Congreso de Puebla recibió una iniciativa para castigar la violencia vicaría en el estado como un delito autónomo y con diferentes conductos que serían sancionables.

La iniciativa fue presentada por la diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Fedrha Isabel Suriano Corrales, en la pasada sesión ordinaria del Pleno.

La propuesta plantea reformar la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil y el Código Penal del Estado.

Esta iniciativa fue apoyada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, quienes consideraron urgente la creación del delito autónomo.

¿Qué es la violencia vicaria?

La iniciativa propone definir la violencia vicaria en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como:

“Es todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la madre a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de sus hijas e hijos, utilizándoles como instrumento para causar un daño o menoscabo del vínculo filial con la madre, independientemente de que puedan producir o no afectación física, orgánica y/o psicológica. Para tal efecto, dicho perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación deberá perpetrarse en niñas, niños y/o adolescentes”.

También se propone castigar la violencia vicaria equiparada, la cual sería definida como la que se realiza hacia un ascendiente directo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, dependiente económico de la víctima, o un adulto mayor que se encuentre al cuidado de la víctima.

Esta propuesta diferencia la violencia vicaria de la violencia a través de interpósita persona, con el fin de que se pueda castigar como un delito autónomo.

La violencia a través de interpósita persona es “cualquier acto u omisión que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

¿Cuál sería la pena por cometer violencia vicaria en Puebla?

Se propone adicionar el artículo 248 Quinquies al Código Penal del Estado que comete delito de violencia vicaria quien por sí o a través de interpósita persona realice cualquier acto u omisión con el objeto de causar daño a la madre a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de sus hijas y los hijos, el daño o menoscabo del vínculo filial con la madre, independiente de que pueda o no producir afectación orgánica, física y/o psicológica.

Dicho perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación del que habla este delito deberá perpetrarse en niñas, niños y/o adolescentes.

Se entenderá por vínculo filial parental el derecho que tienen las personas menores de edad, de relacionarse con sus ascendientes, surgido de la relación jurídica derivada de la filiación, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

Quien cometa el delito violencia vicaria se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el momento de la comisión del delito.

También se obligará al agresor al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en el proceso.

De igual forma, se le someterá a tratamiento y rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia, se le declararán perdidos sus derechos de patria potestad respecto a las hijas e hijos sobre quienes se perpetró el delito de violencia vicaria.

¿Cuándo se consideraría que existe violencia vicaria en Puebla?

Para que se pueda presentar alguna denuncia por violencia vicaria en Puebla, la iniciativa de la diputada Fedrha Suriano propone que se acredite alguna de las siguientes conductas:

  • Amenazar con causar daño a las hijas e hijos.
  • Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
  • Utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre.
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la madre
  • Promover, incitar o fomentar actos que descalifiquen la figura materna;
  • Ocultar, retener o sustraer a hijas y lo hijos, así como a familiares o personas allegadas;
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres, para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y lo hijos en común
  • Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos
  • Cualesquiera otras formas análogas a las anteriores, que tengan como propósito afectar el vínculo materno respecto niñas, niños y/o adolescentes, así como lesionar o dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

La iniciativa fue turnada a comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género para su estudio.

¿Quién impulsó la Ley Vicaria en Puebla?

En 2021, la diputada del PAN Aurora Sierra Rodríguez presentó la iniciativa para tipificar la violencia vicaría en el estado de Puebla.

La legisladora panista señaló que la violencia a través de los hijos era muy común en contra de las mujeres por parte de sus ex parejas, por lo que requerían tipificarla en la entidad.

En julio de 2022, el Congreso de Puebla aprobó por unanimidad de votos Pepe ficar esta violencia y castigarla como una agravante de la violencia familiar.

Apenas en agosto de este año, los diputados locales rindieron un homenaje póstumo a dos años del fallecimiento de la diputada que impulsó esta reforma.