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Morena propone legalizar eutanasia en Puebla

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La iniciativa propone eliminar el artículo 42 de la Ley de Voluntad Anticipada que prohíbe la práctica de la eutanasia en Puebla

La bancada de Morena buscará la legalización de la eutanasia en Puebla dentro de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado.

El diputado Roberto Zataraín Leal presentó reformas a esta ley para incluir un capítulo con los requisitos y las reglas en las que se regirá la eutanasia.

El legislador morenista indicó que a nivel nacional se han impulsado diversos esfuerzos legislativos orientados a ampliar el reconocimiento del derecho a una muerte digna.

Destacó la iniciativa conocida como “Ley Trasciende”, que ha visibilizado la necesidad de avanzar hacia un modelo que permita, bajo condiciones estrictas, la eutanasia activa.

“La presente iniciativa no pretende sustituir ni eliminar el modelo vigente en el Estado de Puebla, sino complementarlo y ampliarlo. La Ley de Voluntad Anticipada (…) se propone incorporar un nuevo esquema que permita, en casos excepcionales y bajo estricta regulación, el acceso a la eutanasia activa”, expresó.

La iniciativa propone eliminar el artículo 42 de la Ley de Voluntad Anticipada que prohibe la práctica de la eutanasia, entendida como

“Homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo el amparo de esta ley”, establece actualmente la ley.

Requisitos para solicitar la eutanasia en Puebla

De acuerdo con la iniciativa de reforma a la Ley de Voluntad Anticipada, para solicitar la eutanasia, la persona deberá:

  • Ser una persona mayor de 18 años.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Contar con un diagnóstico médico confirmado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativa discapacitante y amenazante para la salud sin posibilidad de cura, según criterios médicos aceptados por dos médicos.
  • Haber recibido información clara, completa y comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y opciones de cuidados paliativos.
  • Expresar su voluntad de manera libre, informada, reiterada y por escrito, ante Notario Público y que este de fe.
    Refrendar ante el Notario al menos 5 días después su voluntad de acceder a la eutanasia.

La solicitud incluirá el diagnóstico médico actualizado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativo discapacitante y amenazante, sin posibilidad de cura que incluya firma y número de cédula.

También adjuntará diagnóstico de confirmación realizado por otro médico de enfermedad terminal o una enfermedad crónico-degenerativa discapacitante sin posibilidad de cura que incluya firma y número de cédula.

Asimismo, toda persona mayor de edad podrá registrar en términos de esta Ley y la Ley General de Salud, su voluntad anticipada de recibir la eutanasia, en caso de que en un futuro sufra una enfermedad mental discapacitante, crónica -degenerativa y que resulte amenazante para su salud.