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García Parra presenta Ley de Profesiones del Estado; busca evitar fraudes como Marilyn Cote

El diputado José Luis García Parra presentó la Ley de Profesiones del Estado para regular los trabajos que requieren título para ejercer y evitar fraudes como el de la falsa psiquiatra Marilyn Cote.

En sesión del Pleno, el legislador de Morena presentó la iniciativa de Ley para evitar que personas que no cuenten con título y cédula profesional ejerzan oficios que de verdad lo quieran.

En su mensaje, García Parra hizo énfasis en que esta ley busca evitar fraudes como el caso de Marilyn Cote, abogada que se hizo pasar por psiquiatra y prescribió medicamentos controlados.

También resaltó el caso del juez José Refugio Alejandro León Flores, quien ejerció más de 30 años como tal, sin tener título.

“Casos como el del juez José Refugio Alejandro León Flores, quien ejerció más de 30 años sin contar con un título profesional, o el más reciente, el de Marilyn Cote que defraudó y puso en riesgo la salud de muchísimas personas al ejercer ilegalmente la psiquiatría y además prescribir medicamentos sin autorización, estos ejemplos revelan la urgencia de contar con una legislación que establezca criterios claros, que prevengan el fraude y la mala práctica profesional”, sostuvo.

Puebla es el único estado sin Ley de Profesionistas

García Parra señaló que Puebla es la única entidad del estado que no cuenta con una Ley de Profesiones del Estado en todo el país.

Señaló lo que han incrementado el número de instituciones educativas con niveles académicos muy deficientes que deterioran la calidad de los servicios profesionales.

Refirió que se necesita una legislación que regule la actividad profesional para evitar malas prácticas por parte de personas no certificadas.

“Debemos asumir que también nuestro Estado ha padecido rezagos jurídicos que lo han atrasado en la modernización administrativa, incidiendo en la convivencia social y en la rapidez para resolver controversias cotidianas de sus habitantes”, afirmó.

¿Qué propone la Ley de Profesiones del Estado?

Esta iniciativa de ley propone establecer cuáles son las profesiones que requieren de un título profesional para ser ejercidas en Puebla.

Las profesiones que requieren título profesional para su ejercicio son las siguientes:

  • Que entrañan riesgos para la vida.
  • La salud.
  • La libertad.
  • La seguridad.
  • La educación.
  • El patrimonio de las personas.
  • La transformación de la materia y energía.
  • En específico todas las que se imparten en las instituciones de educación media superior y superior.

Para quienes se desempeñen en tareas de dirección y superiores en la Administración Pública Estatal y municipal, se buscará que los nombramientos recaigan en quienes posean título y cédula profesional relacionada con el cargo.

Asimismo, para ejercer cualquiera de las profesiones, además de contar con título profesional legalmente expedido y debidamente registrado, se deberá:

  • Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
  • Obtener de la Dirección General de Profesiones perteneciente a la Secretaría de Educación Pública Federal, cédula profesional con fines de patente.

Se creará Registro de Profesionistas del Estado

Por otra parte, la iniciativa de ley contempla la integración de un Registro de Profesionistas del Estado, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación.

Estarán inscritos en este Registro de Profesionistas del Estado:

  • Las instituciones educativas de nivel medio superior y superior facultadas.
  • Los títulos profesionales expedidos en el Estado tanto por instituciones públicas como privadas.
  • Las certificaciones profesionales.
  • Los grados académicos
  • Los colegios de profesionistas.
  • Las autorizaciones para ejercer como pasante.
  • Las determinaciones jurisdiccionales y administrativas que repercutan en el ejercicio profesional de las personas físicas y morales registradas.
  • Las demás que determinen los reglamentos y disposiciones legales aplicables.

Habrá sanciones por incumplir Ley de Profesiones del Estado

De igual forma, esta ley contempla sanciones por incumplir las disposiciones sobre el Registro de Profesionistas del Estado, así como el servicio social y profesional.

Se contempla la amonestación, multa, cancelación del registro profesional a persona, colegio, institución o cualquiera prestador de servicios profesionales, y cancelación del título profesional, previa resolución judicial.