Con la propuesta de Ley de Amnistía que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina al Congreso de Puebla, el gobierno estatal concedería el perdón a quienes cometan delitos como posesión de narcóticos, robo sin violencia, presos políticos y personas indígenas.
Para la aplicación del perdón por parte del Estado, se creará una Comisión de Amnistía de Puebla, la cual será la encargada de revisar los casos en los que se aplique la eliminación de la pena de cárcel.
Asimismo, quienes se encuentran enfrentando procesos de prisión, vinculación a proceso, o detención podrán solicitar la amnistía para que en un plazo máximo de 60 días se resuelva su petición.
El mandatario estatal mandó al Poder Legislativo de Puebla la propuesta de Ley con la que sustituirá el ordenamiento que se expidió el 6 de octubre de 1978 y no se había modificado en más de 45 años.
Dicha Ley solo consiste de cinco artículos en los que solo se consideraban como delitos en los que se podrían otorgar el derecho de amnistía la conspiración, sedición, rebelión, asonada o motín, y los que se cometan formando parte de grupos e impulsados por móviles evidentemente políticos.
¿Qué delitos perdonará el gobierno?
La iniciativa de Ley de Amnistía del Estado propone que se decretará este beneficio para quienes cometan delitos en contra de la salud establecidos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud y los artículos 463, 464 y 465 del Código Penal del Estado.
En este sentido, los delitos en contra de la salud por los que se aplicaría la amnistía serían el narcomenudeo en su modalidad de comercio o suministro, aún gratuitamente, de narcóticos en cantidad inferior a la que establece la Ley General de Salud; su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro; y en su modalidad de posesión sin que esté destinado para comercialización o suministro.
La amnistía será aplicable cuando quien haya cometido el delito se encuentre en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación; tenga una discapacidad permanente; o no haya tenido garantizado su derecho al acceso a la justicia.
También podrían acceder a la amnistía quienes hayan cometido delitos contra la salud por indicación de su cónyuge, concubinato o concubina; exista temor fundado; o haya sido obligado por grupos de delincuencia organizada.
Las personas que se autoadscriban como indígena o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, y que durante su proceso penal no hayan accedido plenamente al derecho humano a la justicia podrá ser beneficiados con la amnistía del estado.
Otro de los beneficiarios de la amnistían podrán ser las personas que hayan cometido el delito de robo sin violencia, siempre y cuando no americe una pena privativa de la libertad por más de tres años.
Asimismo, accederán a la amnistía quienes enfrenten un proceso por el delito de sedición — alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión—, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.
En estos delitos no habrá amnistía
La iniciativa de ley puntualiza que no se beneficiará con la amnistía a personas que cometan delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.
Los delitos de corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tampoco ameritarán el derecho a la amnistía.
Quienes cometan delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, feminicidio, lenocinio o trata de personas tampoco accederán al beneficio de la amnistía.
Tampoco habrá acceso a este derecho cuando en el delito cometido se haya empleado violencia o armas de fuego.
Además, cuando se hayan cometido otros delitos graves de orden estatal, el gobierno no concederá este derechos.
Asimismo, a quienes previamente se les haya concedido el beneficio de la amnistía no se les volverá a otorgar este derecho.
Comisión de Amnistía evaluará solicitudes
Para la aplicación de este beneficio, esta ley prevé que se conforme la Comisión de amnistía del Estado de Puebla, la cual será la encargada de evaluar en qué casos se podrá aplicar este derecho.
Esta comisión estará presidida por la Secretaría de Gobernación, e integrada por las secretarías de Seguridad Pública, Igualdad Sustantiva, Bienestar, y el Sistema Estatal DIF.
Tendrán derecho a voz y voto, sesionarán de manera ordinaria al menos tres veces al año, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, y sus sesiones serán válidas con la presencia de la mitad de los integrantes más uno, y tendrá que elaborar un informe anual sobre las solicitudes de amnistía que se encuentren pendientes y su estatus dentro del procedimiento.
Las solicitudes de amnistía podrán ser presentadas por las personas interesadas, por personas que se presentan como los defensores públicos de quienes enfrentan el proceso legal, por personas que tengan parentesco con quien sería el beneficiario por consanguinidad, o por quien tenga la salvaguarda de dicha persona según lo dictado por la autoridad judicial o administrativa.
Los requisitos, formalidades y procedimientos para la solicitud del ministerio serán establecidos por la comisión en los lineamientos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, y esta solicitud de amnistía tendrá que responderse en un plazo máximo de seis meses contados contados a partir de la presentación de dicha solicitud.
Delitos que perdonaría nueva Ley de Amnistía:
Narcomenudeo sin reincidencia (posesión sin fines de comercio o suministro, distribución con fines de comercio o suministro y posesión con fines de comercio o suministro de forma gratuita)
Personas que se autoadscriban o pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas
Personas con discapacidad
Personas que puedan ser susceptibles de actos de discriminación
Robo sin violencia y sin reincidencia
Sedición o que haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos por razones políticas
Delitos que no perdonaría nueva Ley de Amnistía
Personas indiciadas por los delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana (abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales…)
Personas que cometan delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, feminicidio, lenocinio o trata de personas
Cuando en el delito cometido se haya empleado violencia o armas de fuego
Cuando se hayan cometido otros delitos graves de orden estatal
A quienes previamente se les haya concedido el beneficio de la amnistía
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