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Entran en vigor Ley de Amnistía y Ley de Declaratoria Especial de Ausencia en Puebla

El pasado 4 de octubre entraron en vigor las leyes de Amnistía y Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en Puebla.

El Periódico Oficial del Estado publicó el 3 de octubre los decretos de las leyes aprobadas por el Congreso de Puebla el 30 de agosto pasado.

Al día siguiente de su publicación, estos nuevos ordenamientos entraron en vigor, por lo que el gobierno estatal hará las adecuaciones administrativas y financieras para su cumplimiento.

Gobierno estatal creará Comisión de Amnistía

Con la nueva Ley de Amnistía del Estado de Puebla, el gobierno tendrá la facultad de otorgar el perdón a personas que hayan cometido delitos del fuero común, por primera vez y no sean reincidentes.

Se podrá perdonar a personas detenidas narcomenudeo que se encuentren en situaciones especiales como vulnerabilidad, pobreza extrema, o fueran presionadas por el crimen organizado.

También se perdonará a quienes hayan cometido delitos relacionados con el fuero común y sea la primera vez que incurren en ellos.

No habrá perdón en los delitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana como feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, uso de programas sociales con fines electorales, entre otros.

Dentro de los siguientes 60 días se deberá instalar la Comisión de Amnistía del Estado de Puebla mediante una convocatoria que lance la Secretaría de Gobernación.

Esta Comisión será la encargada de revisar y analizar cada una de las solicitudes de amnistía que se presenten para determinar si son viables o no.

Familias de desaparecidos podrán solicitar declaratoria especial de ausencia

Por otra parte, también entró en vigor la Ley de Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, que representa la lucha de colectivos y familias buscadoras.

Con esta ley, los familiares e hijos de personas víctimas víctimas de desaparición forzada o no localizadas tendrán garantizados sus derechos.

Entre los derechos que tendrán asegurados están la patria potestad, guarda custodia, seguridad social, la suspensión de obligaciones de pago de bienes o créditos, entre otros.

En los casos denunciados de desaparición de persona previo a la entrada en vigor de la Ley, los familiares, hijos y personas con un vínculo o relación podrán solicitar la declaratoria especial de ausencia.

Las autoridades que conozcan de casos de desaparición de personas tendrán un plazo de 30 días hábiles para informarles sobre su derecho a tramitar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas.

Asimismo, las personas Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y los Organismos
Autónomos del Estado contarán con un plazo de 180 días para adecuar las leyes reglamentarias que correspondan.