La ex diputada local Daniela Mier Bañuelos será la nueva titular de la Unidad de Igualdad de Género del Congreso de Puebla.
Durante la sesión de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso local, se dio a conocer su designación.
El área jurídica del Congreso local informó que la actual titular, Edurne Ochoa Ledesma, presentó su renuncia al cargo en días pasados.
Es facultad de la Comisión de Igualdad de Género proponer a la persona titular de dicha Unidad a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo.
En ese sentido, la comisión decidió proponer a Daniela Mier Bañuelos, quien se desempeñaba como subsecretaria en la Secretaría de Igualdad Sustantiva del Gobierno de Puebla, como la nueva titular de la Unidad.
#Ahora | ⚖️ Cambios en el @CongresoPue
— Periódico Acento 21 (@acento21mx) March 4, 2025
La Comisión de Igualdad de Género propone a @DanielaMierB para encabezar la Unidad de Género en el Poder Legislativo, tras la salida de la ex titular Edurne Ochoa Ledesma. 👩⚖️ pic.twitter.com/hNpCMKieGa
Daniela Mier será propuesta al Pleno como titular de la Unidad de Igualdad de Género en la próxima sesión ordinaria.
Se espera que Edurne Ochoa se integre a la actual Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado, en el lugar que ocupaba Daniela Mier.

Unidad de Género del Congreso de Puebla: Aprueban reforma para proteger a mujeres ante violencia obstétrica
En otro tema, la Comisión de Igualdad de Género aprobó reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Puebla.
Esta reforma plantea incluir al personal de salud administrativo como posibles responsables de violencia obstétrica en contra de las mujeres.
De acuerdo con esta ley, la violencia obstétrica es:
“Toda acción u omisión por parte del personal médico o de salud que dañe, lastime, denigre, o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”, señala la ley.
Entre dichas acciones se encuentra la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas, practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en esta materia.
El uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
CR