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Así serían las boletas de la elección del Poder Judicial de Puebla

Así serían las boletas para la elección del poder judicial de puebla
Así serían las boletas para la elección del poder judicial de puebla

En 2027, además de elegir a diputados locales y diputados federales, los poblanos elegirán en las urnas a magistrados y magistradas; así como a jueces y juezas del Poder Judicial del Estado de Puebla.

El Congreso de Puebla recibió la reforma constitucional con la que la integración del poder judicial del Estado se llevará acabo mediante el voto popular de los poblanos.

Esta reforma empalmará el proceso electoral ordinario de 2027 con la renovación del Poder Judicial local.

De aprobarse, el proceso electoral judicial ordinario 2027 arrancará desde el mes de septiembre de 2026, cuando inicie el primero periodo ordinario de sesiones del año legislativo de la LXII Legislatura.

¿Cómo serían las boletas de la elección judicial de Puebla?

En el artículo transitorio décimo segundo de la iniciativa de reforma del gobernador Alejandro Armenta se señala cómo deberán elaborarse las boletas de la elección judicial de Puebla.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, la región judicial o zona conurbada que corresponda a cada tipo de elección según lo establecido en la normatividad.

Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.

El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección.

La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:

  • Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres.
  • ⁠Para Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, podrán elegir 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres.
El proceso electoral ordinario de 2027 con la renovación del Poder Judicial local.

Las etapas del proceso electoral judicial local 2027

La etapa de preparación de la elección ordinaria del año 2027 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) celebre en el año 2026.

La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2027. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

El IEE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.

¿Cuánto tiempo durarán en el cargo los ganadores de la elección judicial de Puebla?

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado los primeros cinco días hábiles en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año 2027.

El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2027

Por única ocasión, las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, que sean electos en 2027 vencerá el año 2033 para la mitad de ellos, y el año 2036 para los restantes.

Los periodos que correspondan a cada cargo serán determinados en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo el periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Asimismo, las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura que se encuentren en funciones al inicio cel proceso electoral ordinario del año 2027 podrán postularse y participar en la elección ordinaria para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

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