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Busca endurecer penas hasta 6 años de cárcel por terapias de conversión en Puebla

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La iniciativa busca adicionar agravantes al Artículo 228 Quáter del Código Penal del Estado.

Desde el congreso del Estado, se busca elevar a 6 años de cárcel las penas en contra de quienes promuevan las terapias de conversión para “corregir” la identidad de género en Puebla.

La Diputada Araceli Celestino Rosas presentó Iniciativa de reforma al Código Penal de Puebla para robustecer estas sanciones.

La legisladora del Partido del Trabajo (PT) dijo que las personas de la comunidad LGBTI+ aún enfrentando múltiples formas de violencia estructural, simbólica e institucional.

“La persistencia de prácticas discriminatorias y de violencia hacia las personas con orientación
sexual, identidad o expresión de género diversas no es un fenómeno aislado, sino una realidad
documentada en el estado de Puebla”, comentó.

https://twitter.com/CongresoPue/status/1968732222317543684

Apuntó que las llamadas “terapias de conversión” buscan suprimir, corregir o invalidar identidades legítimas. Las cuales han sido condenadas por organismos internacionales de derechos humanos por constituir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Araceli Celestino argumentó que el 53 por ciento de las juventudes LGBTQ+ en Puebla han experimentado actos de discriminación en sus hogares. Lo cual evidencia que el entorno familiar se convierte en un ámbito de hostilidad y violencia.

Asimismo, el 52 por ciento de jóvenes declaró haber considerado el suicidio durante el último año. Así como el 23 % señaló haber sido amenazado con ser sometido a las llamadas “terapias de conversión”.

“Estos datos revelan un patrón alarmante de coerción ejercida en contextos de subordinación familiar, que puede derivar en afectaciones graves a la salud mental, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad”, agregó.

El Código Penal tipifica como delito las terapias de conversión

Actualmente, el artículo 228 del Código Penal de Puebla tipifica como delito las terapias de conversión, definidas como:

“Conductas que busquen obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, imponiendo de uno a tres años de prisión y multas”.

La sanción por someter a una persona a una terapia de conversión es de 1 a 3 años de prisión. Además de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La diputada del PT apuntó que hay una omisión en el Código Penal local al no contemplar circunstancias agravantes. Esto cuando las conductas se cometen en contextos de subordinación o contra personas en situación de vulnerabilidad.

La propuesta busca que las sanciones aumenten al doble de la pena que corresponda en diversas situaciones específicas:

  • -Tenga una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima. La ejecución de estas prácticas se agrava cuando ocurre en contextos de poder o dependencia.
  • -Se valga de su función pública para cometer el delito.
  • -Emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
  • -Las conductas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En los casos donde haya subordinación laboral o por función pública, el responsable será castigado con destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública por un tiempo igual a la pena impuesta.

Asimismo, para iniciar la investigación de estos hechos, solamente bastará la presentación de una denuncia.

La iniciativa de la diputada del PT fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y dictamen respectivo.