Reforma Judicial de AMLO sufre más de 100 cambios en el dictamen del Congreso

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Jueces ordenen suspender votación de la reforma al Poder Judicial

Un par de jueces de Morelos y Chiapas otorgaron suspensiones provisionales en contra del dictamen de la reforma al Poder Judicial, bloqueando su discusión y votación en la próxima legislatura, prevista para inicios de septiembre.

Las suspensiones fueron resultado de amparos interpuestos por trabajadores judiciales, quienes argumentaron que la eliminación de la carrera judicial los dejaría en una situación de vulnerabilidad.

La jueza Martha Eugenia Magaña López, de Morelos, en un documento de 47 páginas, destacó que sin estabilidad laboral, los servidores públicos quedarían desprotegidos ante procedimientos que podrían resultar en la pérdida de sus empleos. Por ello, consideró que estaban legitimados para promover un juicio de amparo desde el inicio del proceso.

Por su parte, el juez tercero de distrito de amparo y juicios federales en el estado de Chiapas, Felipe Consuelo Soto aprobó que en caso de que la reforma al Poder Judicial avance, no se debe pasar a los estados hasta que resuelvan los amparos.

En su fallo, la jueza Magaña López subrayó que “de concretarse los efectos del acto reclamado, haría materialmente imposible reparar a los quejosos del daño ocasionado”.

Con la suspensión, se busca proteger la permanencia en el empleo de jueces, magistrados y trabajadores de confianza que se verían afectados por la aprobación de la reforma.

La jueza también advirtió que permitir la continuación del proceso legislativo sin una revisión judicial pondría a los afectados en una situación indefensa. De aprobarse las modificaciones a la Constitución, miles de trabajadores del Poder Judicial podrían ser despedidos sin derecho a audiencia ni a compensación, lo que constituiría una grave violación a sus derechos.

“Si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse sería inatacable”, concluyó la jueza Magaña López de acuerdo con información publicada por Latinus

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