La resolución del organismo contradice una carta enviada por el Ayuntamiento, en la que sostiene que se mantendrán las sanciones
La Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH) corrigió la plana al Ayuntamiento de Puebla. Rectificó que no pueden recaudar infracciones por el uso de parquímetros, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya declaró inconstitucional cualquier tipo de cobro.
Fue a través de un breve video difundido en la red social X, donde la CDH, presidida por Félix Cereso Vélez, informó lo siguiente:
“A partir del 28 de septiembre de 2023, el H. Ayuntamiento de Puebla deberá de abstenerse de realizar el cobro o imponer multa alguna por la ocupación de espacios para el estacionamiento de vehículos”.
Lo anterior contradice al comunicado enviado por el Ayuntamiento esta mañana, donde se señala que, a pesar de que los parquímetros ya no serán cobrados, se mantendrán las sanciones por exceder el límite de tiempo, o por no registrarse en el sistema.
En la misma misiva, el ayuntamiento capitalino señala que la falta de cobro no afecta las normas de funcionamiento del programa. Y que continuarán vigentes como una medida de ordenamiento vehicular. Además, los usuarios deberán registrar su placa para estacionar sus vehículos por un máximo de cinco horas.
La resolución de la SCJN se dio el pasado 11 de septiembre, declarando como inconstitucional un precepto de la Ley de Ingresos del municipio de Puebla, relacionado con el cobro de los parquímetros en el Centro Histórico.
Esta decisión se basó en que la Ley de Ingresos no especificaba la temporalidad de las cuotas de recaudación, lo que generaba incertidumbre sobre las tarifas a pagar. Además, se señaló que las tarifas estaban sujetas a lineamientos municipales, lo que constituía una violación al principio de legalidad tributaria.
La resolución de la SCJN fue resultado de la impugnación presentada por la Comisión de Derechos Humanos de Puebla (CDH), que cuestionó el cobro de derechos por la ocupación de espacios para estacionamiento en plataformas digitales, y la acción de inconstitucionalidad 22/2023 demandó la invalidez del artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla del presente año.