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¿Qué hacer si un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece?

En caso de fallecimiento de un beneficiario de la Pensión del Bienestar, es importante que los familiares sepan que el apoyo bimestral de 6 mil pesos no puede continuar ni ser transferido a terceros. A diferencia de otros sistemas de pensiones, como el IMSS o ISSSTE, la Pensión del Bienestar no es heredable.

¿Qué es el pago de Marcha?

En lugar de la continuidad del apoyo bimestral, la persona adulta auxiliar registrada en el programa puede recibir un único apoyo conocido como Pago de Marcha, destinado a ayudar con algunos de los gastos funerarios. A continuación, se detalla la información relevante sobre este apoyo:

  • Monto y Modalidad: El Pago de Marcha consiste en un apoyo de 3 mil pesos que se otorgan por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada en el programa.
  • Requisitos y Plazos: Solo la persona adulta auxiliar puede reclamar este pago, y debe cumplir ciertos requisitos establecidos por el programa. El Pago de Marcha se emitirá en el bimestre siguiente al aviso del fallecimiento.

Es fundamental notificar el deceso dentro de un plazo de dos bimestres; de lo contrario, se perderá el derecho a recibir el apoyo. Además, no se podrán solicitar pagos de bimestres correspondientes a períodos anteriores o posteriores a la fecha del fallecimiento.

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Requisitos:

Ser el adulto auxiliar registrado en el programa
Identificación oficial
Original del acta de defunción
Solicitar el pago dentro de los dos bimestres posteriores a la defunción

Este mecanismo está diseñado para asistir en los gastos inmediatos derivados del fallecimiento del beneficiario, y no sustituye el apoyo bimestral de 6 mil pesos que se recibe mientras el beneficiario está vivo.