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Seguridad social y protección de patria potestad, los derechos que garantiza Ley de Declaración Especial de Ausencia

Con la propuesta de Ley de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de una Persona del Estado de Puebla, los familiares e hijos de personas declaradas víctimas de desaparición forzada o no localizadas tendrán garantizados sus derechos a la patria potestad, guarda custodia, seguridad social, la suspensión de obligaciones de pago de bienes o créditos, entre otros.

La Junta de Gobierno del Congreso de Puebla presentó esta iniciativa de reforma que ha sido empujada en las recientes semanas por el colectivo Voz de los Desaparecidos, con la que se exige la protección de sus derechos.

Los familiares y personas legitimadas por la Ley que tengan abierta una denuncia, queja o reporte ante cualquier autoridad competente podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia y que se ordenen las medidas provisionales que resulten necesarias para proteger los derechos de la Persona Desaparecida y de sus familiares, ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

Esta iniciativa de ley señala que el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia, queja, reporte de desaparición de la persona.

¿Cuáles derechos protege la declaratoria especial de ausencia?

La iniciativa precisa que una vez que se emita la Declaratoria Especial de Ausencia se tendrá como efecto inmediato el reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia.

Dicha ley permite que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida aún gocen de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.

La Declaratoria Especial de Ausencia también suspende de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida.

La emisión de dicha declaratoria hace efectiva la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, en las que se incluyen aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.

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Se garantiza la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida o personas con discapacidad, respetando sus derechos, voluntad y las preferencias en quienes puedan ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de una persona tutora o de un sistema de apoyo.

Los derechos de guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de la persona desaparecida o personas con discapacidad quedarán fijados, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

Se protege el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así́ como de los bienes sujetos a hipoteca.

También se fija la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas por esta Ley puedan acceder al patrimonio de la Persona Desaparecida.

Quedará garantizado la protección de los derechos de familiares y dependientes, particularmente de niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos o dependientes, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.

Entrará en efecto la disolución de la sociedad conyugal, y la persona cónyuge presente recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria. Esta disolución también quedará disponible para los vínculos matrimoniales, a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia.

Asimismo, esta declaratoria surtirá los efectos que el Juzgado de Primera Instancia determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso.

¿Quiénes pueden solicitar la Declaratoria Especial de Ausencia?

La solicitud de Declaratoria Especial de Ausencia la podrá presentar los familiares de la persona desparecida o no localizada; quien tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con dicha persona; quienes funjan como representantes legales de los familiares; la persona asesora jurídica debidamente acreditada.

En esta etapa también podrán intervenir la Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares; organizaciones de la sociedad civil; y defensores de derechos humanos.

Si la persona que solicite la emisión de la declaración de ausencia pertenece a una comunidad o pueblo indígena, afromexicana, o sea extranjera y no hable el español, las autoridades que participen en el procedimiento tendrán la obligación de proporcionar una persona traductora o intérprete para todo acto jurídico.

Asimismo, cuando la Fiscalía General del Estado reciba una denuncia por desaparición de persona o tenga conocimiento de hechos, iniciará la investigación de manera inmediata; y ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional deberá dar intervención inmediata a la autoridad ministerial, Fiscalía General, Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva, la Comisión de Búsqueda y la Comisión Estatal.